Nueva Ley General Audiovisual
Desde principios de mayo entró en vigor la Ley General Audiovisual que, entre otras cosas, se encarga de vigilar los contenidos televisivos, proteger a los menores y controlar la publicidad. Esta nueva norma, por ejemplo, establece que los contenidos que puedan ser «perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores solo podrán emitirse entre las 22 y las 6 horas, debiendo ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual».
La Ley General Audiovisual limita a 20 minutos por hora el máximo de publicidad, incluyendo anuncios convencionales (12 minutos), autopromoción (5 minutos) y telepromoción (tres minutos). Asimismo, los programas dedicados a juegos de azar (salvo los sorteos con finalidad pública, como la Lotería) sólo podrán emitirse entre la una y las cinco de la mañana, y aquellos relacionados con el esoterismo y las pseudociencias, entre las 22 y las 7 de la mañana.
El nuevo Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) será el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley, que también establece un régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias audiovisuales, abriendo la puerta a los operadores para lanzar canales de pago, siempre y cuando no superen la mitad de los canales concedidos a cada licencia.